El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Resolución de veintiuno de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
A través de ella, se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Institutos de Gestores Administrativos de España.
Dicho Convenio le habilita a:
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia –a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado– y el Consejo General.
Su finalidad es el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación precisa para la administración de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia. extranjeria abogados abogados expertos en extranjeria
En particular, y conforme con lo preparado tanto en el artículo siete del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de seis de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de cuatro de mayo. Por la que se establecen los requisitos y condiciones para la subscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad de España por residencia en representación de los interesados. Por lo tanto, se suscribe el presente Convenio de habilitación para:
También, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo treinta y ocho del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, se facilita la función de asistencia a los propios interesados para la presentación de solicitudes en formato papel.
El profesional va a deber quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, de esta forma como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración Pública dirigidos al mismo.
El orden de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier instante por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los Colegios de Gestores Administrativos –como entidades de derecho público establecidas en Ley 2/1974, de trece de febrero, de Institutos Profesionales– podrán prestar a los interesados que lo soliciten: un servicio de carácter gratuito consistente en la asistencia en la presentación de expedientes de nacionalidad por vivienda que se aporten por los ciudadanos en formato papel.
Dicho servicio va a consistir en la digitalización del expediente presentado y su remisión a la sede electrónica del Consejo General de Gestores Administrativos (SEGA) que, por su parte, lo remitirá a la sede electrónica del Ministerio de Justicia en los términos que esta determine.
En todo caso, el cómputo de los plazos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, solo tendrá sitio en el instante en que el expediente haya tenido entrada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia y el Consejo de Gestores publicarán por medio de sus sedes electrónicas la ubicación detallada de los lugares donde se preste la asistencia.
El presente Convenio no produce obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Los gastos y también inversiones que produzca su cumplimiento por cuenta del Consejo General serán recogidos en la memoria justificativa del Acuerdo.
Pueden ampliar información sobre la nacionalidad de España por residencia en el .
Fuente:
Nacionalidad De España. Para toda España en cuanto a procesos por vía telemática.
Recursos denegación de nacionalidad española.
Recurso Contencioso-administrativo para expedientes de nacionalidad española gestionados bajo el nuevo proceso. Tras haber pasado un año.
Dispensa de pruebas de nacionalidad española.
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